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Ordenanza General de la Armada Artículo 606 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 606.

Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de designarle su número, el cual sólo podrá cambiársele por ascenso, retrogradación o desembarco. (Modelo número 2.)

En dichas libretas hará las anotaciones relativas a suficiencia, aplicación y celo de los interesados, cuando cambien de destino, fundando sus conceptos en los antecedentes que consten en el libro que al efecto deberá llevarse, y en el que se consignará minuciosa y exactamente cuanto fuere de referencia.

Federal de México Artículo 606 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...604 605 606 607 608 ...1,868

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