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Ordenanza General de la Armada Artículo 655 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 655.

Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los deberes de sus Oficiales y tripulación, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza y de las disposiciones generales que estén en vigor.

Federal de México Artículo 655 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...653 654 655 656 657 ...1,868

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