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Ordenanza General de la Armada Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 72.

El retiro será voluntario o forzoso.

El primero, como su nombre lo indica, es aquel en que queda al arbitrio del interesado solicitarlo, y sólo se tendrá ese derecho en los casos siguientes:

I.- Por tener veinticinco años de servicios sin llegar a treinta, en cuyo caso la pensión vitalicia que corresponde será de un 50% de pago del haber señalado al empleo que disfrute el interesado al obtener el retiro, siempre que en dicho empleo tuviere lo menos dos años, pues de otra manera será considerado para el pago en el empleo inmediato inferior.

II.- Por treinta años de servicios sin llegar a treinta y cinco, cuya pensión será de 60% de pago, en las mismas condiciones respecto de empleo que las señaladas para el retiro por veinticinco años.

III.- Por treinta y cinco años de servicios sin llegar a cuarenta, cuya pensión será de 75% de pago, en las mismas condiciones de tiempo de empleo que las señaladas en las fracciones I y II.

IV.- Por cuarenta años o más de servicios, cuya pensión será del sueldo íntegro, exigiéndose para obtenerla, en este caso, que el interesado tenga cuando menos un año en el empleo.

Federal de México Artículo 72 Ordenanza General de la Armada
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