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Ordenanza General de la Armada Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 86.

Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de residencia con la sola condición de dar aviso a la autoridad militar del lugar donde residan, y a la de su nueva residencia; y en todo aquello que tenga conexión con la disciplina, estarán sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y del Código de Justicia Militar.

Federal de México Artículo 86 Ordenanza General de la Armada
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