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Ordenanza General de la Armada Artículo 861 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 861.

En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.

Federal de México Artículo 861 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...859 860 861 862 863 ...1,868

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