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Ordenanza General de la Armada Artículo 998 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 998.

Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del que les corresponda, lo harán por inventario pormenorizado, firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención del Contador, poniendo su cónstame el Oficial de equipo y su visto bueno el Comandante.

Federal de México Artículo 998 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...996 997 998 999 1,000 ...1,868

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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