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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 10


Derogado

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 10.

Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal previstos en el Anexo 20.2 de este Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentaciones de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social, de conformidad con lo siguiente:

I. En el caso de las obras de infraestructura cuyos montos sean iguales o menores a diez millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que presenten la cédula del proyecto antes del último día del mes de marzo, podrán recibir el 50 por ciento de los recursos en el mes de abril y el otro 50 por ciento a más tardar en el mes de junio.

En el caso de solicitudes que se presenten después de la fecha señalada en el párrafo anterior, la ministración de los recursos se realizará en términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.

En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura;

II. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información de las evaluaciones que de conformidad con sus respectivos Programas Anuales de Evaluación, realicen sobre recursos federales con cargo al Fondo. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales, y

III. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo a este Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría.

La Secretaría deberá publicar en su portal de Internet, el desglose de la cartera presentada por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los montos, y la ubicación geográfica georreferenciada. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.

Durante el ejercicio fiscal, cuando se presenten proyectos que, cumpliendo con el objeto del Fondo, se consideren viables y conforme a la disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para cubrirlos, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones a que se refiere este artículo.

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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