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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General Federal
Artículo 151.

Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación.

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