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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 204 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General Federal
Artículo 204.

En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía.


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