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Nombre: Asavakit Liebe

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Los comentarios de los usuarios

Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se

rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado,

además de la acción criminal que le competa, le

asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante

que hubiese procedido con fraude o malicia en el

contrato o en su cumplimiento

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Usuario Edgar Farías



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