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Código Civil Artículo 8.32 Estado de México


Código Civil México
Artículo 8.32. Calificación Extrínseca

Previo a la inscripción, el Registrador calificará extrínsecamente el documento presentado dentro del plazo señalado en el artículo anterior. La calificación registra! consistirá en verificar únicamente que:

I.El documento presentado sea de los que deben inscribirse o anotarse;

II.El documento satisfaga los requisitos de forma establecidos en la ley que lo rige como necesarios para su validez;

III.En el documento conste acreditada la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes que el acto consignado requiera, en su caso. Cuando por cualquier circunstancia alguno de los titulares registrales varíe su nombre, denominación o razón social, procederá la inscripción cuando así se hubiere hecho constar ante Notario Público;

IV.Exista identidad entre el bien previamente inscrito y el descrito en el título. No habrá falta de identidad cuando no coincida la descripción en uno o algunos de los datos, si de los demás elementos comparados se desprende dicha identidad;

V.No haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro, conforme a lo previsto por el artículo8.30;

VI.Esté fijada la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado;

VII.En el acto consignado en el instrumento se observe el tracto sucesivo en los términos del artículo 8.29;

VIII.El documento cumpla con los requisitos que deba llenar de acuerdo con el Código, la Ley Registral u otras leyes aplicables, como indispensables para su inscripción; y

IX.No haya operado el cierre de registro, por mandamiento judicial o administrativo.

Verificado lo anterior, el Registrador deberá realizar la anotación o inscripción dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.

Los Registradores no podrán exigir otros datos, requisitos e información que la necesaria para el llenado del Formato Precodificado.



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