Código Civil Artículo 8.30 Estado de México
Código Civil México
Artículo 8.30. Títulos incompatibles
Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo inmueble o derecho real, se le oponga por ser incompatible. La incompatibilidad sólo tendrá lugar cuando los derechos de que se trate no puedan coexistir.
Si sólo se hubiere extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse otro título de la clase antes expresada, mientras el asiento esté vigente.
No existirá incompatibilidad cuando se trate de una inexactitud por error material.
Estado de México Artículo 8.30 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Migración Artículo 73. Código Civil México Artículo 7.436. Casos en que no hay compensación Constitución Coahuila Artículo 75. Código Civil Puebla Artículo 2289. Código Civil Nayarit Artículo 2087.Recomendados
Código Civil México Artículo 5.158. Conservación de la pared elevada Código Civil México Artículo 4.376. Bienes que comprende el patrimonio familiar Código Civil México Artículo 8.28. Momento en que surte efectos la inscripción definitiva Código Civil México Artículo 5.260. Usufructo a título gratuito Código Civil México Artículo 8.21. Efectos de los asientosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios