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Código Civil Artículo 8.34 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 8.34. Recurso de Inconformidad o juicio

La calificación del Registrador podrá recurrirse por el solicitante del servicio o cualquier interesado, ante el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México. Si éste confirma la calificación, cualquiera de ellos podrá reclamarla en juicio.

Si mediante sentencia ejecutoriada se resuelve que el documento fue mal calificado e indebidamente rechazado y se ordena que se registre, la inscripción se practicará de inmediato y surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el documento, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 8.23 al 8.28 inclusive.



Estado de México Artículo 8.34 Código Civil
Artículo 1.1 ...8.32 8.33 8.34 8.35 8.36 ...8.76

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