Código Civil Artículo 8.32 Estado de México
Código Civil México
Artículo 8.32. Calificación Extrínseca
Previo a la inscripción, el Registrador calificará extrínsecamente el documento presentado dentro del plazo señalado en el artículo anterior. La calificación registra! consistirá en verificar únicamente que:
I.El documento presentado sea de los que deben inscribirse o anotarse;
II.El documento satisfaga los requisitos de forma establecidos en la ley que lo rige como necesarios para su validez;
III.En el documento conste acreditada la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes que el acto consignado requiera, en su caso. Cuando por cualquier circunstancia alguno de los titulares registrales varíe su nombre, denominación o razón social, procederá la inscripción cuando así se hubiere hecho constar ante Notario Público;
IV.Exista identidad entre el bien previamente inscrito y el descrito en el título. No habrá falta de identidad cuando no coincida la descripción en uno o algunos de los datos, si de los demás elementos comparados se desprende dicha identidad;
V.No haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro, conforme a lo previsto por el artículo8.30;
VI.Esté fijada la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado;
VII.En el acto consignado en el instrumento se observe el tracto sucesivo en los términos del artículo 8.29;
VIII.El documento cumpla con los requisitos que deba llenar de acuerdo con el Código, la Ley Registral u otras leyes aplicables, como indispensables para su inscripción; y
IX.No haya operado el cierre de registro, por mandamiento judicial o administrativo.
Verificado lo anterior, el Registrador deberá realizar la anotación o inscripción dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.
Los Registradores no podrán exigir otros datos, requisitos e información que la necesaria para el llenado del Formato Precodificado.
Estado de México Artículo 8.32 Código Civil
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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