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Código Civil Artículo 2900 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2900.

La institución será pública. Los encargados de ésta, tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios o libros del Registro Público y de los documentos relacionados con los mismos, que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros y folios del Registro, así como certificaciones de existir o no anotaciones relativas a los bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

Tratándose de testamentos, el Registro Público deberá remitir, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, el aviso de su depósito, con los datos conducentes.

Cualquier consulta, trámite o solicitud que las autoridades locales o los habitantes en el Estado requieran hacer al Registro Nacional de Avisos de Testamento, se hará por conducto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Para los testamentos ológrafos depositados en el Registro Público, se observará lo dispuesto en el artículo 1457.



Estado de Querétaro Artículo 2900 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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