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Código Civil Artículo 776 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 776.

El juez que reciba la solicitud, examinará ésta y las pruebas que la acompañen, pudiendo hacer al interesado las indicaciones necesarias para que sean satisfechos los requisitos señalados en los dos artículos precedentes.

Dictada la resolución aprobatoria de la constitución del patrimonio de la familia, en la cual quedarán precisados los bienes que lo integrarán, y los nombres de los miembros de la familia en cuyo favor se hace tal constitución, el juez enviará copia certificada de su resolución al encargado del Registro Público de la Propiedad para que la inscriba y haga las anotaciones como corresponda según la ley.



Estado de Veracruz Artículo 776 Código Civil
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