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Código Civil Artículo 2345 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2345.

Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los intereses y el sobrante al capital.

Si se causaren gastos para la producción de los frutos, se pagarán preferentemente aquéllos con el importe de éstos.

Las partes no podrán estipular compensación recíproca de intereses y gastos con los frutos del bien prendado



Estado de Zacatecas Artículo 2345 Código Civil
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