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Código Civil Artículo 2344 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2344.

Si el deudor prendario enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.



Estado de Zacatecas Artículo 2344 Código Civil
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