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Código Civil Artículo 2346 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2346.

Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o no habiéndose estipulado plazo, éste correrá después de los treinta días

contados a partir de la fecha en que el acreedor exija el pago interpelando al deudor; en tal caso el acreedor podrá pedir y el Juez decretará el remate de la prenda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía el remate se efectuará como lo dispone el Código de Procedimientos Civiles.



Estado de Zacatecas Artículo 2346 Código Civil
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