Código de Asistencia Social Artículo 4 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social
Artículo 4.
Para los efectos de este Código se consideran servicios de asistencia social los siguientes:
I. La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en centros de asistencia social o albergues, así como en establecimientos especializados de atención a los sujetos de asistencia social de manera prioritaria, previstos en este código;
III. La promoción de bienestar y el desarrollo de acciones para la preparación de personas adultas mayores carentes de recursos;
IV. El ejercicio de la tutela de personas incapaces, así como de representación y tutela de niñas, niños y adolescentes en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, incapaces, indigentes o jefes de familias monoparentales;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;
VIII. La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;
IX. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
X. Promover e impulsar el desarrollo comunitario en localidades de zonas marginadas;
XI. Las acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades;
XII. La prestación de servicios de salud a personas sin capacidad económica para hacer frente a dichas necesidades;
XIII. El apoyo con educación y capacitación laboral a los sujetos de asistencia social;
XIV. La prevención del desamparo, abandono o maltrato; y la protección a los sujetos que la padecen;
XV. Las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio de la entidad; y
XVI. Los demás servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas personas que por sí mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales.
Estado de Jalisco Artículo 4 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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