Código de Asistencia Social Artículo 78 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 78.
La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Hogar Cabañas y se integra por un máximo de diecisiete miembros y estará conformada por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario Ejecutivo; y
III. Hasta 15 Consejeros.
El Presidente será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; así mismo, también podrá designar hasta ocho Consejeros, entre los cuales se deberán de encontrar los siguientes:
a) Los titulares de la Secretaría, de la Secretaría de Educación y de la Procuraduría Social, o sus respectivos representantes;
b) El Director General del Hogar Cabañas;
c) Un representante de alguna institución de asistencia social privada dedicada a la atención y protección de niñas, niños y adolescentes, con mayor mérito, inscrita, reconocida y propuesta por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social; y
d) Hasta tres Consejeros que el Titular del Poder Ejecutivo considere necesarios para la integración de la Junta de Gobierno
Siete consejeros serán nombrados por el Hogar Cabañas a propuesta de su Dirección General.
Los miembros nombrados deberán haberse significado por su inclinación y vocación al servicio de la comunidad, así como su probada y reconocida honorabilidad.
Los cargos de consejeros a que se refiere el presente artículo serán honoríficos; sus titulares no recibirán remuneración alguna, con excepción de los previstos en la fracción II, y el inciso b) del presente artículo, que percibirán los emolumentos señalados en el presupuesto de egresos del propio Hogar Cabañas.
Estado de Jalisco Artículo 78 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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