Código de Asistencia Social Artículo 85 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social
Artículo 85.
El Director General del Hogar Cabañas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
II. Ejercer la representación legal del Hogar Cabañas;
III. Presentar a la Junta de Gobierno para los fines de su estudio y aprobación el plan anual de actividades y su proyecto de presupuestos de ingresos y egresos;
IV. Autorizar con su firma las disposiciones de fondos, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
V. Conceder licencias al personal del Hogar Cabañas en los términos de Ley;
VI. Inspeccionar los departamentos y dependencias que integran el Hogar Cabañas;
VII. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o jurídicas, la incorporación al patrimonio del Hogar Cabañas de los bienes y frutos que por la ley o actos de particular deben pertenecerle;
VIII. Promover ante el Patronato las medidas que considere convenientes para mayor rendimiento del patrimonio del Hogar Cabañas;
IX. Cuidar que se conserve el orden en los diferentes departamentos del Hogar Cabañas, y de que todos los empleados y personas residentes cumplan con sus obligaciones;
X. Vigilar que los alimentos sean sanos y suficientes y que no falte ropa ni ningún otro bien indispensable a las personas residentes;
XI. Vigilar que se mantengan en adecuadas condiciones de higiene las instalaciones del Hogar Cabañas;
XII. Vigilar que se observe la más estricta moralidad en los departamentos;
XIII. Vigilar la comercialización de los artículos elaborados en el Hogar Cabañas;
XIV. Imponer medidas disciplinarias a las personas residentes;
XV. Permitir a las personas residentes que visiten a sus familiares siempre que ello, no sea en perjuicio de su educación;
XVI. Asignar a las personas residentes quehaceres que tiendan al logro de su mejor educación;
XVII. Llevar el control de los ingresos del Hogar Cabañas por concepto de herencias, legados, donaciones, productos, derechos y demás percepciones;
XVIII. Aplicar los fondos que provengan de donativos a los servicios del Hogar Cabañas salvo el caso de que el donante especifique el destino de la donación en cuyo caso será respetada su voluntad; y
XIX. Las demás que señalen este código y los reglamentos aplicables.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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