< Código de Desarrollo Urbano

Código de Desarrollo Urbano Artículo 278 Estado de Michoacán


Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 278.

La Dependencia encargada de Obras Públicas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de las obras de urbanización de los Desarrollos y desarrollos en condominio, de conformidad con las normatividades aplicables y contar con un catálogo actualizado de precios unitarios de obras de urbanización;

II. A solicitud de la Dependencia Municipal, determinar en función del catálogo el costo de las obras de urbanización faltantes de los Desarrollos y desarrollos en condominio con cargo al fraccionador; y,

III. Las demás que se deriven del presente Código, o que le confieran otras disposiciones legales.



Estado de Michoacán Artículo 278 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...276 277 278 279 280 ...457
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse