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Código de Desarrollo Urbano Artículo 279 Estado de Michoacán


Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 279.

Compete al Organismo, las atribuciones siguientes:

I. Otorgar o negar factibilidades de servicios de su competencia;

II. Aprobar los proyectos de construcción e introducción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial de los Desarrollos y desarrollos en condominio, así como los relativos a las plantas de tratamiento de aguas residuales e infraestructura para saneamiento, en su caso;

III. Aprobar los proyectos de rasantes de las vialidades de los Desarrollos y desarrollos en condominio;

IV. Recibir la red de agua potable, tanques de regularización, los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial y en su caso, las plantas de tratamiento de aguas residuales; y,

V. Las demás que se deriven del presente Código, o que le confieran otras disposiciones legales o el Ayuntamiento.



Estado de Michoacán Artículo 279 Código de Desarrollo Urbano
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