< Código de Elecciones Participación Ciudadana

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 247 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 247.

1. El cómputo distrital de la votación para la elección de Gobernador del Estado, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I al IV del artículo 240, así como VII del mismo precepto;

II. Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Gobernador, y se realizarán las operaciones referidas en la fracción anterior;

III. Se sumarán los resultados obtenidos según las dos fracciones anteriores, para obtener el cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, el cual se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

IV. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.



Estado de Chiapas Artículo 247 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...524
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse