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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 301 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 301.

1. Los medios de impugnación que proceden contra los actos y resoluciones de los organismos electorales, son los siguientes:

I. Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los Consejos Distritales y Municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección;

II. Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto;

III. Juicio de Nulidad Electoral, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad en los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección sea de Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los

Ayuntamientos;

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a los ciudadanos chiapanecos la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución federal, en la Constitución local y en este Código;

Juicio laboral entre el Instituto y sus servidores; así como entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores, para garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores y servidores públicos que se desempeñen como tales.



Estado de Chiapas Artículo 301 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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