Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 413 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 413.
1. Las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación presentados, podrán tener los siguientes efectos:
I. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado;
II. Ratificar el cómputo y declaración de validez de las elecciones;
III. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas;
IV. Revocar la constancia de mayoría expedida; otorgada al candidato o fórmula que resulte ganadora como resultado de la anulación de votación;
V. Decretar la nulidad de la elección, de acuerdo a los criterios previstos en este ordenamiento;
VI. Decretar la elegibilidad o inelegibilidad de un candidato, y en su caso, entregar la constancia de mayoría o asignación respectiva al candidato electo;
VII. Recomponer los cómputos;
VIII. Modificar la asignación de Diputados o regidores electos por el principio de representación proporcional;
IX. Ordenar la reposición del procedimiento;
X. Decretar el desechamiento o sobreseimiento del medio de impugnación; y
XI. Dejar sin efecto la destitución, cuando se trate de los juicios laborales entre los organismos electorales con sus respectivos servidores.
Estado de Chiapas Artículo 413 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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