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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 434 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 434.

1. A través del referéndum los ciudadanos del Estado manifiestan su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado.

2. Es facultad exclusiva del Congreso del Estado decidir por acuerdo de la mayoría simple, si somete o no a referéndum la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

3. Podrán solicitar el referéndum:

I. La mayoría simple del Congreso del Estado, en cualquier momento del proceso legislativo, pero siempre antes de la aprobación de la ley;

II. El uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán nombrar un Comité Promotor integrado por cinco personas y anexar a su solicitud una relación con sus nombres, firmas y claves de su credencial de elector, a efecto de que el Instituto de Elecciones realice el trámite de cotejo respectivo con la lista nominal utilizada en el último proceso electoral; a efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

III. El Gobernador; y

IV. La mitad más uno de los Ayuntamientos. En este caso, se requerirá que cada Ayuntamiento apruebe la solicitud con la mitad más uno de sus miembros.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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