Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 451 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 451.
1. Toda iniciativa popular en materia legislativa que se presente ante el Congreso del Estado, se sujetará al trámite siguiente:
I. La iniciativa se turnará a una Comisión Especial integrada por los Diputados de la o las comisiones competentes en la materia de la propuesta, cuyo funcionamiento se regirá en términos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado;
II. La Comisión Especial resolverá sobre la procedencia de la iniciativa, bajo las reglas siguientes:
a) Enviará al Instituto la relación de los solicitantes ciudadanos electores, para que realice el cotejo respectivo con la lista nominal utilizada en el último proceso electoral; a efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.
b) El Consejo General del Instituto a la brevedad posible declarará si se reunió o no el porcentaje ciudadano para la iniciativa popular;
c) Dentro de los quince días siguientes de recibir la declaratoria del Consejo General, la Comisión Especial resolverá, en su caso, sobre la procedencia de la iniciativa popular;
d) La Comisión Especial declarará la improcedencia de plano si la iniciativa no reúne el porcentaje ciudadano requerido, en los términos previstos por este Código;
e) La iniciativa que se declare procedente por la Comisión Especial, se sujetará al proceso legislativo que establece la Constitución local y la Ley Orgánica del Congreso del Estado; y
f) En la discusión de la iniciativa, podrán participar con voz hasta tres personas autorizadas por los solicitantes ciudadanos.
Estado de Chiapas Artículo 451 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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