Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 7 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 7.
1. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Chiapas, además de los establecidos en el artículo 22 de la Constitución local, los siguientes:
I. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una asociación política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
II. Votar y participar en las elecciones federales y locales;
III. Ser votados para todos los cargos de elección popular en el Estado;
IV. Tener igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres y el derecho de los indígenas y los jóvenes para acceder a cargos de elección popular;
V. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales;
VI. Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la normatividad que al efecto sea aplicable;
VII. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a las asociaciones políticas, tanto partidos como agrupaciones políticas, de conformidad con la ley de la materia;
VIII. Solicitar el acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, de conformidad con las leyes de la materia;
IX. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los Partidos Políticos;
X. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso, en los términos y con los requisitos que señale la ley de la materia;
XI. Solicitar la realización de plebiscitos, referéndums, iniciativa popular, consultas populares y audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el presente Código;
XII. Participar en las audiencias públicas, y
XIII. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.
2. Las y los ciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero tendrán derecho a emitir su voto en la elección de Gobernador en los términos que determine la Ley General.
Estado de Chiapas Artículo 7 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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