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Código de Familia Artículo 160 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 160.

Ninguna de las causas de divorcio necesario pueden alegarse para pedir la suspensión o disolución del vínculo, cuando haya mediado perdón expreso o tácito, ni podrán subsumirse dos causales autónomas. Se exceptúa de lo anterior los casos de violencia intrafamiliar cometida en contra de los hijos menores e incapaces. El demandado puede reconvenir el divorcio por causal distinta o alegar la nulidad o inexistencia del matrimonio, como cuestiones previas.

La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado, si aún no hubiese sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán informar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya sus efectos y sin perjuicio de que el Ministerio Público o la Procuraduría de la Defensa del Menor y la familia, en su caso, demande la pérdida de la patria potestad cuando la causal afecte directamente a los hijos y lleve aparejada esta sanción



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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