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Código de Familia Artículo 160 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Familia
Artículo 160.

Ninguna de las causas de divorcio necesario pueden alegarse para pedir la suspensión o disolución del vínculo, cuando haya mediado perdón expreso o tácito, ni podrán subsumirse dos causales autónomas. Se exceptúa de lo anterior los casos de violencia intrafamiliar cometida en contra de los hijos menores e incapaces. El demandado puede reconvenir el divorcio por causal distinta o alegar la nulidad o inexistencia del matrimonio, como cuestiones previas.

La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado, si aún no hubiese sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán informar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya sus efectos y sin perjuicio de que el Ministerio Público o la Procuraduría de la Defensa del Menor y la familia, en su caso, demande la pérdida de la patria potestad cuando la causal afecte directamente a los hijos y lleve aparejada esta sanción



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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