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Código de Familia Artículo 161 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 161.

Cuando la mujer resulte embarazada o dé a luz a un hijo concebido antes del matrimonio, el marido puede solicitar el divorcio desde que tuvo conocimiento del embarazo, aún cuando no se haya producido todavía el nacimiento, probando, por cualquier medio, que él no es padre de la criatura.

Si se demuestra su paternidad, la sentencia servirá para constituir el vínculo paterno filial con todos sus efectos legales, pudiendo la madre demandar el divorcio por injuria grave. Si se produce el aborto o el niño nace incapaz de vivir, igualmente podrá el marido demandar el divorcio para el sólo efecto de disolver el vínculo matrimonial



Estado de Sonora Artículo 161 Código de Familia
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