Código de Familia Artículo 162 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 162.
En el caso de la fracción III del artículo 156 de este Código, el Juez dará vista al Ministerio Público o al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, para que si lo considera oportuno, promueva la pérdida o suspensión de la patria potestad de los hijos, en perjuicio de uno o ambos cónyuges
Estado de Sonora Artículo 162 Código de Familia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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