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Código de Familia Artículo 300 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 300.

Cuando se otorgue la adopción plena, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que inscriba gratuitamente un acta de nacimiento nueva al menor, en la que aparezcan sus padres adoptivos como progenitores, así como los datos de los ascendientes respectivos, sin ninguna mención del carácter adoptivo de la filiación. Los antecedentes serán guardados en el secreto del archivo y cancelada el acta de nacimiento original.

Está prohibido informar sobre los antecedentes registrales del adoptado, a no ser que a solicitud del mismo, cuando llegue a la mayoría de edad, previa autorización judicial, para conocer íntegramente su identidad o proteger su salud, a través del conocimiento de posibles enfermedades hereditarias o a petición del Ministerio Público, en los casos de investigación criminal.



Estado de Sonora Artículo 300 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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