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Código de Familia Artículo 302 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 302.

El extranjero o pareja de extranjeros o mexicanos que residan en el extranjero y que pretenda adoptar a un menor, deben exhibir al Juez correspondiente, además de la autorización de la Secretaría de Gobernación, un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, el cual deberá ser expedido por una institución autorizada en su país de origen y relacionada con la protección de menores, en el que conste que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país, atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica; el Juez deberá escuchar en todos los casos al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Esa misma institución deberá comprometerse a informar al Juez de la adopción, dos veces durante el primer año y, posteriormente, cuantas veces se le requiera, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno filial, la salud y el trato que recibe el menor.

También exhibirá el documento expedido por las autoridades migratorias del país del adoptante, en el que se comprometan a permitir el ingreso del adoptado, además de garantizarle la protección de sus leyes



Estado de Sonora Artículo 302 Código de Familia
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...559
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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