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Código de Familia Artículo 103 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 103. Bienes en la liquidación de la sociedad conyugal

Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a nombre de sólo uno de ellos, al hacer la liquidación de la sociedad conyugal se presumen como parte de los gananciales, siempre que hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio, salvo prueba en contrario.



Estado de Yucatán Artículo 103 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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