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Código de Familia Artículo 165 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 165. Condena de alimentos al cónyuge conocedor del impedimento

El juez puede condenar al pago de alimentos al cónyuge que conocía del impedimento al momento de la celebración del matrimonio, en favor del cónyuge que haya obrado de buena fe, siempre y cuando éste carezca de bienes o no realice una actividad remunerada.

En caso de que proceda, el juez debe fijar la cantidad que por este rubro corresponda y el lapso por el que el cónyuge acreedor puede recibirlos, sin que exceda del tiempo de duración del matrimonio.

Si el cónyuge acreedor llega a adquirir bienes, a recibir una remuneración o bien, si contrajera nuevo matrimonio o se uniera en concubinato, puede relevarse al cónyuge que haya obrado de mala fe de esta obligación, antes de que fenezca el plazo fijado por el juez.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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