Código de Familia Artículo 304 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 304. Extinción de la administración y usufructo de los que ejercen la patria potestad
El derecho de administración y usufructo concedido a quienes ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas en los términos de este Código por la:
I. Emancipación derivada del matrimonio;
II. Mayor edad de los descendientes;
III. Pérdida de la patria potestad, y
IV. Renuncia a la administración.
Estado de Yucatán Artículo 304 Código de Familia
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