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Código de Familia Artículo 351 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 351. Revocación del acuerdo

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia revocará el acuerdo a que se refiere este capítulo cuando se violen los derechos de la niña, niño o adolescente, cambien las condiciones imperantes del momento en que se acordó la integración, si resultan inconvenientes o en detrimento de su interés superior; no se consoliden las condiciones de adaptación con la familia sustituta, o por incumplimiento de las obligaciones alimenticias.



Estado de Yucatán Artículo 351 Código de Familia
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...921
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