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Código de Familia Artículo 427 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 427. Nombramiento de tutor interino

Promovida la declaración del estado de interdicción, el juez, debe proceder a nombrar tutor interino.

Para efectos del párrafo anterior, el juez debe dictar provisionalmente las medidas que estime conducentes para proteger la persona y bienes de quien esté sujeto al procedimiento, hasta que se nombre tutor definitivo. También se debe nombrar tutor interino cuando fallezca quien desempeñaba la tutela.

En cualquier caso, para la ocupación del cargo de tutor en cualquiera de sus modalidades, se dará preferencia al individuo de confianza señalado por la persona que se pretende interdictar.



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