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Código de Familia Artículo 531 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 531. Persona desaparecida sin representación

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar en que se halle y quién la representa, el juez, a petición de parte o de oficio, debe nombrar un depositario de sus bienes y citarla por edictos, mismos que deben publicarse cada quince días, por dos meses, en algunos de los periódicos de mayor circulación de su último domicilio, en los que se le debe requerir que se presente en un término no menor de un mes ni mayor de tres, informando sobre los términos en los que procede la solicitud de presunción de muerte. El juez debe dictar las medidas que estime convenientes para asegurar los bienes de la persona a la que se refiere el párrafo anterior.



Estado de Yucatán Artículo 531 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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