Código de Familia Artículo 543 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 543. Publicación de nuevos edictos
Al año siguiente a la designación de representante de la persona ausente y seis meses antes de que, conforme a lo que dispone este Código, pueda legalmente solicitarse la declaración de ausencia, se deben publicar nuevos edictos en los que consten el nombre y domicilio del representante, así como el tiempo restante para poder pedir la declaración de ausencia correspondiente, en los términos del artículo 548 de este Código.
Estado de Yucatán Artículo 543 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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