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Código de Familia Artículo 59 Estado de Yucatán


Código de Familia
Artículo 59. Impedimentos para contraer matrimonio

Son impedimentos para contraer el matrimonio, y pueden ser denunciados por cualquier persona al Oficial del Registro Civil:

I. La falta de edad requerida por este Código;

II. Se deroga

III. Se deroga

IV. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado, en la línea recta ascendente y descendente. En la línea colateral el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos, al igual que entre tíos y sobrinos;

V. El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los que pretenden contraer matrimonio;

VI. El parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del progenitor o progenitores adoptivos y el adoptado;

VII. El haber privado de la vida a una persona casada para contraer matrimonio con su cónyuge;

VIII. La embriaguez habitual y el uso persistente de drogas prohibidas por la Ley; la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad grave e incurable, que sea además contagiosa o hereditaria;

En los casos de embriaguez habitual, uso persistente de drogas prohibidas por la Ley o disfunción sexual, el matrimonio será válido si el otro cónyuge conocía y aceptó la situación. No será impedimento la disfunción sexual cuando sea consecuencia natural de la edad de cualquiera de los contrayentes.

En el caso de enfermedad grave e incurable, que sea contagiosa o hereditaria a que se refiere esta fracción, el impedimento será dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.

IX. El que uno o ambos contrayentes padezcan trastorno mental permanente;

X. La subsistencia legal de un matrimonio anterior, y

XI. Tratándose de matrimonio entre tutor y el pupilo que ha estado o esté bajo su guarda, si no se han aprobado legalmente las cuentas de la tutela



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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