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Código de Familia Artículo 624 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 624. Negativa, renuncia o remoción a un cargo

Por negativa, renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que habiendo sido nombrados tutores, curadores o albaceas en el mismo instrumento, hayan rehusado o renunciado sin justa causa al cargo, o separados judicialmente de su ejercicio por mala conducta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan cumplido posteriormente el cargo.



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