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Código de Familia Artículo 801 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 801. Aviso al juez sobre la época del parto

Se haya dado o no el aviso a que se refiere el artículo 800 de este Código, al aproximarse la época del parto la viuda o concubina debe hacerlo del conocimiento del Juez, para que éste comunique a los interesados quienes tienen derecho de pedir que se nombre a una persona para que se cerciore de la realidad del parto, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.



Estado de Yucatán Artículo 801 Código de Familia
Artículo 1 ...799 800 801 802 803 ...921
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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