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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 202 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 202.

1.Las funciones de los asistentes electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales serán las siguientes:

a)Auxiliar en la entrega de la documentación, material y útiles para la elección, a los Presidentes de casilla;

b)Verificar y supervisar que la instalación y clausura de las casillas se realice en los términos y plazos que señala este Código y, en su caso, informar al Consejo Distrital o Municipal Electoral;

c)Auxiliar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla o a cualquiera de los funcionarios de la misma, que no pudieran entregar personalmente los paquetes electorales, pudiendo incluso realizar el traslado hasta la sede del Consejo Distrital o Municipal, bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos que así deseen hacerlo;

d)Auxiliar a los Presidentes de las mesas directivas de casillas, cuando éstos así se los soliciten;

e)Informar a los Consejos Distritales o Municipales, del desarrollo de la jornada electoral;

f)Reportar en forma inmediata a los Consejos Distritales o Municipales, sobre aquellos incidentes que se susciten en las casillas;

g)Ejecutar las instrucciones que les den los Consejos Distritales o Municipales a través del Consejero Presidente;

h)Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales en la sede de los Consejos Distritales y Municipales; e

i)En aquellas otras que determine el propio Consejo.

2.Los asistentes electorales del Instituto actuarán exclusivamente en el cumplimiento de las tareas que expresamente le sean indicadas.



Estado de Oaxaca Artículo 202 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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