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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 238 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 238.

1.Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 230 de este Código, el Presidente del Consejo respectivo deberá fijar en el exterior del local los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito o Municipio.

2.Los Consejos Electorales respectivos comunicarán inmediatamente sus resultados preliminares al Consejo General, quien informará a la ciudadanía y a los medios de información sobre los datos preliminares que haya recibido, a través del mecanismo que considere más eficiente.



Estado de Oaxaca Artículo 238 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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