Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 125.
Las ausencias del Consejero Presidente Distrital en las sesiones de Consejo Distrital se cubrirán en la forma siguiente:
I. Si se actualiza antes de iniciar la sesión, por el Secretario del Consejo Distrital;
II. Si es momentánea, por el Consejero Distrital que designe el propio Consejero Presidente Distrital; y
III. Si es temporal, por el Secretario del Consejo Distrital.
En caso de ausencia del Secretario del Consejo Distrital, las funciones relativas estarán a cargo de alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito a la Dirección Distrital correspondiente.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, el Consejero Presidente Distrital podrá solicitar la intervención de alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Distrital correspondiente, previa aprobación del Consejo Distrital.
Ciudad de México Artículo 125 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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