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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 124 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 124.

El Consejero Presidente Distrital convocará por escrito a la sesión de instalación del Consejo Distrital, durante la primera semana de febrero del año de la elección.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes, conforme a las reglas siguientes:

I. Las y los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos y Candidatas y Candidatos sin Partido serán convocados por escrito a las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con una antelación de veinticuatro horas;

II. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital.

III. En caso de que no se reúna esa mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros Distritales y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que asistan, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital o el Secretario del Consejo Distrital.



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